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Corte Suprema

PALACIO LUIS ALBERTO c/ ACF CAPITAL S.A. s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario deducidos por la ejecutada ACF Capital S.A., revocó la sentencia de la Cámara y condenó a pagar la deuda en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con una tasa de interés del 7,5% anual. Rechazó además la inconstitucionalidad de la ley 25.820 planteada por el actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1073. XXXIX. RHE
Emergencia economica Ley 25.820 Pesificacion Principio del esfuerzo compartido Deuda en dolares Recurso extraordinario Queja Coeficiente de estabilizacion de referencia Ejecucion Acf capital s.a.

Actor (acreedor ejecutante): Luis Alberto Palacio.

Demandado (ejecutado): ACF Capital S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una deuda expresada en moneda extranjera (dólares estadounidenses) en el marco de una ejecución, sujeta al régimen de la emergencia económica (ley 25.561 y concordantes).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, admisible el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y, en ejercicio de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condenó a la demandada, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar la deuda convertida a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del dólar libre (tipo vendedor) del día del pago, salvo que el coeficiente de estabilización de referencia arroje un resultado superior, con más intereses moratorios y punitorios del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.820 formulado por el actor. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes vinculados a la validez constitucional de las normas de emergencia, así como las de esta instancia, se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos del voto concurrente de la mayoría en la causa L.971.XL "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (18/12/2007), fijando así el criterio aplicable. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remitieron a sus respectivas disidencias en esa causa, por lo que no se consignan fundamentos propios de esos magistrados en este pronunciamiento. (Texto de los considerandos: "Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi…' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa.")

Normas que cita

  • Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 25.561

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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