ANDRESIK RICARDO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO
Un agente público reclamó contra el Estado Nacional la inaplicabilidad del límite de reducción salarial previsto en el artículo 3° del decreto 290/95. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y consideró que el planteo era sustancialmente análogo al resuelto en Fallos 323:1566.
¿Quién es el actor?
Ricardo Andresik.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional / Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo vinculado a la reducción de remuneraciones dispuesta por el artículo 3° del decreto 290/95 (límite a la disminución salarial).
¿Qué se resolvió?
por mayoría de los votos, la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, revocó el fallo impugnado, impuso las costas por su orden y dispuso las comunicaciones de rigor. Los jueces remitieron a los fundamentos del precedente Fallos 323:1566. El voto del juez Fayt propuso además rechazar la demanda, pero esa propuesta no consta en el bloque dispositivo común.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios planteados remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las debatidas y resuel-tas por esta Corte en el precedente de Fallos: 323:1566 -voto de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor y López-, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad." (Mayoría, con remisión a precedente.)
Fundamento autónomo del juez Belluscio (adhesión con argumento propio): "no se advierte que la circunstancia de que ciertos agentes que perciban más que otros puedan sufrir, por efecto del límite impuesto en el art. 3° del decreto 290/95, una disminución menor en sus remuneraciones, constituya una discriminación arbitraria o importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o de grupos de personas (conf. Fallos: 322:1349 y sus citas). Antes bien, por evidentes razones de mejor servicio, dicho límite evita que los salarios comprendidos en una de las escalas previstas pasen -en ciertos casos- a ser menores que los de la escala inferior".
Mismo fundamento reiterado por el juez Boggiano.
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Normas que cita
- Decreto 290art. 3
- Constitución Nacional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47/91
Fallos que cita
- Andresik, Ricardo c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 28/08/2001 · Fallos 323:1566
- Fallos 322:1349CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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