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Corte Suprema

ALFONSIN COLLAZO JESUS MANUEL c/ COPTELEZZA JUAN MAXIMO Y OTRO Y OTRO s/NULIDAD DE ESCRITURA

La Corte Suprema dejó sin efecto la condena al comprador a pagar una suma mensual al vendedor por privación del uso del inmueble, por considerar que la sentencia de Cámara resultaba incompatible con el derecho de propiedad y no había sido fundada adecuadamente. La cuestión fue devuelta al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo, mientras se mantuvo la decisión sobre el valor del inmueble.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 685. XXXVI. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Lesion Compraventa de inmueble Privacion del uso Derecho de propiedad Ejercicio abusivo de derechos Danos y perjuicios Congruencia Poseedor ilegitimo

¿Quién es el actor?

Jesús Manuel Alfonsín Collazo.

¿A quién se demanda?

Juan Máximo Coptelezza y otro; el recurso lo interpuso el adquirente codemandado, a través de José María Quesada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de un contrato de compraventa de inmueble por lesión y, subsidiariamente, daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la condena a pagar una suma mensual por privación del uso del inmueble; ordenó dictar un nuevo fallo sobre ese punto. Los agravios sobre el valor del inmueble fueron desestimados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la conclusión de la alzada que convalidó en cabeza del adquirente la compraventa celebrada -y, por lo tanto, su derecho de continuar en la posesión y uso del inmueble-, resulta incompatible con la condena que le impone de pagar al vendedor una suma mensual en concepto de indemnización, por la privación del uso del bien..."

La condena "contradice dogmáticamente el contenido esencial del derecho de propiedad -en el que se encuentra ínsito el uso y goce de la cosa- que emana de los arts. 2355, 2513 y concordantes del Código Civil, defecto que no logra rectificar la genérica invocación de la doctrina del ejercicio abusivo de los derechos."

Sobre el valor del inmueble: los agravios "se limitan en rigor sólo a reiterar anteriores apreciaciones respecto del mérito de la labor de los peritos", por lo que resultan insusceptibles de revisión en la instancia extraordinaria.

El tratamiento de la cuestión se habilita por la doctrina de la arbitrariedad, al no haberse dado a la cuestión "un tratamiento adecuado de acuerdo al tenor de los temas controvertidos en la litis".

Normas que cita

  • CCarts. 1071, 2355, 2513
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 297:127CSJN
  • Fallos 303:2088CSJN
  • Fallos 306:808CSJN
  • Fallos 310:1697CSJN
  • Fallos 321:2121CSJN
  • Fallos 300:1276CSJN
  • Fallos 303:548CSJN
  • Fallos 311:645CSJN
  • Fallos 314:1322CSJN
  • Fallos 316:1189CSJN
  • Fallos 319:103CSJN
  • Fallos 321:1105CSJN

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