SANTA FE, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL (SECRETARIA DE TRANSPORTE-MI NISTERIO DE LA PRODUCCION) s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por la Provincia de Santa Fe contra la resolución 116/03 de la Secretaría de Transporte, que convocó a licitación el servicio interjurisdiccional de pasajeros con modalidad de tráfico sin restricciones. La mayoría sostuvo que la concesión nacional puede incluir la venta de pasajes entre paradas intermedias dentro de una misma provincia, ya que de lo contrario se fragmentaría el servicio interprovincial y se afectaría la integración del espacio económico nacional.
¿Quién es el actor?
Provincia de Santa Fe.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Secretaría de Transporte de la Nación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declarar la inconstitucionalidad de la resolución 116/03 de la Secretaría de Transporte, en cuanto prevé, en el Anexo VII, Apéndice I, la modalidad de tráfico "sin restricciones" para las líneas x) e y) de la traza Rosario (Santa Fe) – Paraná (Entre Ríos), por considerar que invade competencias provinciales sobre el transporte intrajurisdiccional y afecta a las empresas locales concesionadas por la Provincia.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda, con costas. La decisión mayoritaria considera que la concesión nacional de transporte interprovincial puede incluir el traslado de pasajeros entre puntos intermedios de una misma provincia, sin que ello vulnere la ley 12.346 ni los límites del sistema federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sobre la base de estas consideraciones, cabe concluir que la concesión de un permiso por parte de las autoridades nacionales competentes a una empresa para prestar el servicio de transporte interprovincial de pasajeros por caminos puede incluir la autorización para trasladar personas entre puntos intermedios del recorrido aún cuando éstos se encuentren situados en la misma provincia, sin que ello por sí mismo resulte violatorio de la ley 12.346, ni de los límites que impone el sistema federal al gobierno nacional. Por lo tanto, tales concesiones nacionales cuentan con presunción de legitimidad a su favor que exige de quien las impugne la demostración de que sus fines y efectos son diversos de los que resultan de la Constitución y la ley, carga que, en modo alguno ha sido satisfecha por la parte actora."
Y agrega, en el mismo considerando: "...aceptar la posición de la provincia actora implicaría o bien aceptar, contra la ley nacional 12.346, la concurrencia de jurisdicciones sobre el mismo servicio, o bien, contra el art. 75, inc. 13 Constitución Nacional, angostar hasta la impotencia las atribuciones del gobierno central para alcanzar el objetivo de integrar el espacio económico nacional."
¿Cómo votaron los jueces?
los votos de Petracchi y Maqueda, que se pronunciaron por hacer lugar a la demanda y declarar la inconstitucionalidad de la resolución ST 116/03, sosteniendo que la prestación del tramo intraprovincial es técnica y económicamente escindible del servicio interjurisdiccional y es de exclusiva competencia provincial (arts. 121, 122 y 125 de la Constitución Nacional).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 75 inc. 13, 121, 122, 125
- Ley 12.346arts. 2, 3
- Decreto 958/92arts. 1, 21, 44
- Decreto 808/95
- Decreto 475/02
- Decreto 2284/91
- Decreto 2407/02
- Ley 2449 (Provincia De Santa Fe)
- CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Transporte Interprovincial Rosarina S.A. c/ Provincia de Buenos AiresCSJN · Fallos 324:3048
- El Práctico S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN
- Fallos 188:21CSJN
- Fallos 199:326CSJN
- Fallos 316:2865CSJN
- Fallos 324:3048CSJN
- Fallos 257:159CSJN
- Fallos 259:157CSJN
- Fallos 268:306CSJN
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