NEIMAN SUSANA BEATRIZ c/ BALBUENA PEDRO ALBERTO Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3986 C.C.)
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación. La ministra Argibay votó en disidencia, por considerar que el recurso extraordinario había sido mal concedido.
¿Quién es el actor?
Susana Beatriz Neiman (tercera damnificada en el accidente).
¿A quién se demanda?
Pedro Alberto Balbuena y otro; Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
interrupción de la prescripción (art. 3986 C.C.) en el marco de la acción por daños derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
la mayoría declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y estableció que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII. 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII. 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"...se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que la apelante no ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el artículo 1° del reglamento aprobado por acordada 4/2007. Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario."
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