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Corte Suprema

FISCO NACIONAL AFIP c/ BERTORELLO VICTOR LIVIO s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Fisco Nacional (AFIP) en ejecuciones fiscales y confirmó parcialmente las sentencias apeladas, remitiéndose al criterio fijado en el precedente A.F.I.P. c/ Intercorp S.R.L. (Fallos: 333:935). Los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remitieron a sus disidencias en dicho precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 119. XLVII. REX
Ejecucion fiscal Afip Recurso extraordinario Deuda tributaria Remision a precedente Intercorp Fallos 333:935 Costas por su orden Confirmacion parcial Disidencia.

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional (A.F.I.P.) y, en los demás expedientes acumulados, la Administración Federal de Ingresos Públicos y AFIP – DGI.

¿A quién se demanda?

Víctor Livio Bertorello; Stella Maris Olguin; San Justo Cerelaes S.R.L.; Azul S.R.L.; Cani Corporación Argentina de Negocios Internacionales S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecuciones fiscales iniciadas por la AFIP para el cobro de deudas tributarias.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se confirmaron parcialmente las sentencias apeladas, con los alcances y la salvedad indicados en el precedente "Intercorp" al que se remite. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la complejidad de la cuestión debatida. Los autos se devolvieron al tribunal a quo para que proceda de acuerdo con lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo no desarrolla argumentos propios. Se remite, "por razones de brevedad", a los fundamentos y conclusiones de la causa "A.F.I.P. c/ Intercorp S.R.L." (Fallos: 333:935), con el siguiente texto: "Que resulta aplicable a estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'A.F.I.P. c/ Intercorp S.R.L.' (Fallos: 333:935), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." Los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay se remitieron a sus respectivas disidencias emitidas en ese precedente, por lo que sus posiciones no integran la decisión de mayoría.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

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