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Corte Suprema

CIONCHI RODOLFO OSCAR s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa de Rodolfo Oscar Cionchi, por delitos de lesa humanidad, y revocó la sentencia que había resuelto sobre su excarcelación. La mayoría adhirió a los fundamentos del Procurador Fiscal, mientras Petracchi y Argibay votaron por desestimar el recurso por inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1109. XLVI. REX
Recurso extraordinario Lesa humanidad Excarcelacion Prueba Camara nacional de casacion penal Revocacion Inadmisibilidad Articulo 280 cpccn Procurador fiscal Corte suprema

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Dr. Raúl Omar Pleé.

¿A quién se demanda?

Rodolfo Oscar Cionchi, imputado en causa por delitos de lesa humanidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, vinculada a la excarcelación del imputado.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nueva resolución conforme a lo decidido. Petracchi y Argibay votaron en disidencia por la inadmisibilidad del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría sostuvo: "el Tribunal comparte, en lo pertinente, los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad." La disidencia, en cambio, consideró que "el recurso extraordinario es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y, por ello, lo desestimó. El texto completo del dictamen fiscal no se encuentra en el documento, por lo que los fundamentos sustantivos de la mayoría sólo pueden remitirse a dicho dictamen (disponible en el enlace de la Procuración General de la Nación indicado en el expediente).

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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