FERNANDEZ MARIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/S/PRESTACIONES VARIAS
María Fernández promovió recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en un reclamo previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y ordenó que el tribunal de origen se pronuncie nuevamente, tomando como fecha de solicitud de la jubilación la del pedido originario del 28 de diciembre de 2001.
¿Quién es el actor?
María Fernández, representada por el Dr. Alejandro Marienhoff.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento y otorgamiento de la jubilación, con determinación de deuda previa por aportes impagos.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento. Se deberá tomar como fecha de solicitud de la jubilación la del pedido originario del 28 de diciembre de 2001.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte comparte las razones dadas por la señora Procuradora Fiscal para declarar procedente el recurso extraordinario de la actora, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos por razón de brevedad."
"[E]l 28 de diciembre de 2001, la actora solicitó la determinación de deuda para el posterior trámite de su jubilación (conf. art. 1° resolución conjunta 91/1995 y 16/1995...)."
"[P]racticada la certificación de deuda por parte del ente recaudador -de la que surgieron 3 aportes impagos correspondientes a los meses de junio de 1994, octubre de 1995 y diciembre de 1997-, la demandante solicitó -en tiempo y forma- el recálculo de la deuda a que se refiere el art. 4° de la norma citada, con sustento en que las cotizaciones referidas figuraban en el listado de pagos detallado en la propia liquidación, oportunidad en la que invocó también el régimen de exenciones del decreto 1384/2001."
"[D]icha presentación originó una nueva determinación de deuda, que fue abonada antes del último vencimiento consignado en dicha cuenta..., tras lo cual la peticionaria inició en la ANSeS el trámite establecido en el art. 5° de la mencionada reglamentación, dentro del plazo allí previsto."
"[C]orresponde que el a quo se expida sobre todas las cuestiones planteadas por la actora en su memorial de agravios ante esa instancia, tomando como fecha de solicitud de la jubilación la del pedido originario del 28 de diciembre de 2001."
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Normas que cita
- Resolución 91arts. 1, 4, 5
- Resolución 16art. 1
- Decreto 1384
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