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Corte Suprema

DIAZ JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema extendió a períodos posteriores el criterio de movilidad del precedente Badaro y revocó parcialmente la sentencia apelada en la causa Díaz, Juan c/ ANSeS s/ reajustes varios. El tribunal remitió a las consideraciones del precedente Cirillo y declaró inadmisibles los restantes agravios de la ANSeS por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 232. XLVI. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Precedente badaro Precedente cirillo Extension temporal del criterio de movilidad Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Anses Haber previsional Seguridad social

¿Quién es el actor?

Juan Díaz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en el marco de la movilidad jubilatoria.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Cirillo" (Fallos: 332:1304), y declaró inadmisibles los restantes agravios de la ANSeS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión que se plantea en autos relacionada con la extensión del criterio de movilidad del precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el antecedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios de la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por ello, el Tribunal resuelve: revocar parcialmente la sentencia apelada con el alcance que surge del antecedente 'Cirillo' citado."

Nota: el fallo es unánime en su parte resolutiva y no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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