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Corte Suprema

SORDELLO SANTIAGO RUBEN c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Río de la Plata y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba que había admitido el amparo de Santiago Rubén Sordello contra el Estado Nacional. Rechazó la demanda aplicando el criterio fijado en los precedentes Velo de Ipola y Ramos, sin imponer costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 275. XLVII. REX
Amparo Recurso extraordinario Remision a precedentes Velo de ipola Ramos Fallos 331:2316 Costas por su orden Banco rio de la plata Estado nacional Complejidad de la cuestion.

¿Quién es el actor?

Santiago Rubén Sordello.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otro (el Banco Río de la Plata S.A., recurrente ante la Corte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo promovida contra el Estado Nacional y la entidad bancaria.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y rechazó la demanda, en los términos y con los alcances que surgen de los considerandos; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, y 'Ramos' —considerandos 5° y 6°— (Fallos: 331:2316), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechaza la demanda en los términos y con los alcances que resultan de lo expresado. Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida y a las particularidades de la causa."

Nota: la sentencia remite a sus precedentes sin reproducir en el cuerpo los argumentos de fondo; no hay votos en disidencia.

Fallos que cita

  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la NaciónCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316

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