VELO DE IPOLA ROBERTO MIGUEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION s/AMPARO
Los depositantes de Banco Bansud demandaron al Ministerio de Economía de la Nación por la conversión a pesos de sus depósitos en dólares y la diferencia de cambio. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba y rechazó la demanda, por haber los actores aplicado los fondos a la compra de un inmueble, supuesto excluido de la doctrina fijada en Massa.
¿Quién es el actor?
Roberto Miguel Velo de Ipola, Nora Esther Rossetto, Silvina Velo de Ipola y Francisco Urrets Zavalía.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Economía de la Nación y, como entidad depositaria, el Banco Bansud (hoy Banco Macro Bansud S.A.), que interpuso el recurso extraordinario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que se declarara la inconstitucionalidad del art. 21, inc. a, del decreto 1570/01, de la resolución 6/02 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, y del art. 21 del decreto 214/02, y se ordenara abonar la diferencia de cambio entre la cotización del dólar al momento de la desafectación del depósito y el monto recibido.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte ha establecido la inteligencia que cabe asignar a las normas que establecieron restricciones a los depósitos bancarios y dispusieron la conversión a pesos de los efectuados en moneda extranjera al pronunciarse en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913). Posteriormente resolvió millares de causas mediante remisión a tal precedente."
"...el Tribunal determinó el derecho reconocido a los depositantes sobre la base de las pautas fijadas en 'Massa', pero dejó expresamente establecida la exclusión de los supuestos 'en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido...por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles'."
"...no resulta admisible la pretensión de los actores en el caso de autos, toda vez que según resulta de lo expresado en el escrito de inicio, y de las constancias agregadas, ellos desafectaron los depósitos efectuados en el Banco Bansud en los términos de la comunicación 'A' 3481 del Banco Central de la República Argentina y los aplicaron a la compra de un inmueble."
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Normas que cita
- Decreto 1570arts. 21, inc. a
- Decreto 214art. 21
- Resolución 6
- Resolución 3481
Fallos que cita
- MassaCSJN · Fallos 329:5913
- Ramos, Alberto Rubén y otro c/ PENCSJN · 28/10/2008 · Fallos 331:2316
- Bire, Walter Emilio Osvaldo y otra c/ PENCSJN · 26/06/2007
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