RODRIGUEZ MIRTA CONCEPCION Y OTROS c/ ANSES s/S/OTROS
La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS contra la condena a pagar haberes devengados desde enero de 1992 con intereses, por falta de crítica concreta a la aplicación del plazo decenal del Código Civil en lugar de la prescripción bienal de la ley 18.037. Revocó la imposición de costas y las distribuyó por su orden en todas las instancias.
¿Quién es el actor?
Mirta Concepción Rodríguez y otros (herederos de la causante).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de resolución; pago de haberes devengados al mes de enero de 1992, con intereses.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró desierto el recurso ordinario interpuesto por la demandada en lo principal y revocó el fallo en cuanto a costas, que se impusieron por su orden en todas las instancias.
Antecedentes: la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda y ordenado el pago de $ 1998,47 con más intereses, aplicando el art. 4023 y el art. 3980 del Código Civil (dispensa de la prescripción por imposibilidad de hecho de acreditar la calidad de herederos hasta obtener la declaratoria), y desestimando la prescripción bienal del art. 82 de la ley 18.037.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la apelante objeta genéricamente que no se haya tenido en cuenta el art. 82 de la ley 18.037, según el cual, 'prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio', pero no efectúa crítica alguna de las razones que llevaron a los jueces de la causa a prescindir de esa norma y aplicar la prescripción decenal del Código Civil, particularmente cuando -entre otras razones- se ha reconocido que la actora actuó con toda diligencia en el cumplimiento de los pasos pertinentes para obtener el reconocimiento de la calidad de heredero de la causante, circunstancias que llevan a declarar la deserción del recurso en este aspecto."
"...con relación a las objeciones planteadas por la demandada por la imposición de costas, al no haber mediado planteo de invalidez del art. 21 de la ley 24.463, no corresponde obviar su aplicación al caso."
Por tanto, la deserción del recurso principal deja firme la condena de primera instancia confirmada por la alzada; la modificación se limita a las costas.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- CCarts. 3980, 4023
- Ley 340
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