BONAHORA RUFINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reajuste jubilatorio. Revocó la sentencia en cuanto a la prescripción, la quita porcentual y la movilidad posterior al 1° de abril de 1991, y confirmó lo referido a la tasa de interés y las costas.
¿Quién es el actor?
Rufina Bonahora (jubilada/pensionada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales, con cuestionamientos sobre prescripción de diferencias, aplicación de una quita porcentual, movilidad de las prestaciones posteriores al 1° de abril de 1991, tasa de interés y costas.
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y las costas; se la revocó con el alcance del considerando 3 y de los precedentes "Sánchez" y "Pellegrini"; se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si fueran superiores; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Son procedentes las objeciones de la demandante referentes a que el a quo limitó indebidamente las retroactividades a abonar. Ello es así porque, al haberse tomado la resolución administrativa como punto de partida para el cómputo de la prescripción, los tribunales se han apartado de lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037 y de los límites con que quedó trabada dicha incidencia, ya que al momento de plantear la excepción el organismo previsional manifestó que el reclamo de reajuste de la pensionada debía operar como acto interruptivo de la prescripción."
"Dicha circunstancia lleva a revocar la sentencia apelada y a rechazar la excepción mencionada, toda vez que, al encontrarse el pedido de reajuste en poder de la demandada -que lo invocó como límite de su defensa-, incumbía a esa parte el deber de acompañar la constancia respectiva, con arreglo al principio de la 'carga dinámica de la prueba' o 'prueba compartida'..."
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad de las prestaciones posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad..."
"Los agravios de las partes vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153."
"Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21, 16, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/11/2006
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- Franco, Ignacio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/07/2006
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