GALIMBERTI LUISA ELSA NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Galimberti, Luisa Elsa Norma reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, aplicó los precedentes Badaro y Pellegrini para la movilidad y la quita porcentual, y confirmó la tasa de interés fijada en Spitale.
¿Quién es el actor?
Luisa Elsa Norma Galimberti.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad correspondiente al período abril de 1995 a fines de 2006, la aplicación de una quita porcentual sobre la prestación y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, el Tribunal declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la actora y la ANSeS. Confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, conforme al precedente "Spitale". La revocó respecto de la quita porcentual, con el alcance fijado en "Pellegrini". Dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo lapso arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 3°: "las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en la causa 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
Considerando 4°: "las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
Considerando 5°: se declara abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, por haber sido derogada por la ley 26.153, que fija el plazo de cumplimiento (art. 21).
Considerando 6°: los restantes cuestionamientos del organismo previsional "no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que deben ser desestimados."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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