TELLO COSME DAMIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su prestación previsional por la ANSeS, cuestionando el método de cálculo del haber inicial, su movilidad y la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó parcialmente la sentencia apelada aplicando los precedentes Monzo y Sánchez y confirmó lo resuelto sobre tasa de interés y costas.
¿Quién es el actor?
Cosme Damián Tello.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional (método de cálculo del haber inicial, movilidad posterior al 11/04/1991, tasa de interés, costas y topes del haber).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios; confirmó la sentencia respecto de la tasa de interés y de costas, la revocó con el alcance de los precedentes "Monzo" y "Sánchez", y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. Ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Monzo" (Fallos: 329:3211), "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los planteos dirigidos a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues no surge de la presente causa que el monto del haber previsional pueda superar el tope previsto por las citadas normas, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa "Panizza", Fallos: 326:216)."
"Las impugnaciones vinculadas con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, suscitan el análisis de cuestiones que han sido examinadas por el Tribunal en las causas "Spitale" (Fallos: 327:3721) y "Flagello" (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones corresponde remitir."
"Deviene abstracto expedirse acerca de la validez constitucional del artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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