TARIFA LUIS ALBERTO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
El actor reclamó la jubilación por retiro voluntario prevista en la ley provincial 4094 de Catamarca, con base en tareas que dijo haber prestado en la Municipalidad de Santa María, cuya certificación fue desconocida por la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia que había convalidado la denegatoria, por falta de prueba fehaciente de los servicios.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Tarifa.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por retiro voluntario (ley provincial 4094, art. 76), fundada en servicios como personal permanente, categoría n° 15, en la Municipalidad de Santa María (Catamarca), entre el 10/10/1981 y el 30/11/1987.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia apelada, que había declarado ajustada a derecho la denegatoria del organismo previsional. La Corte declaró procedente el recurso ordinario (art. 19 de la ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "la cámara hizo mérito de que aun cuando en la certificación de servicios expedida por el intendente de la referida municipalidad constaba que el demandante se había desempeñado en la comuna en el cargo y período invocado en la demanda, lo cierto era que al efectuar la verificación de los servicios prestados, la ANSeS advirtió que el peticionario no tenía legajo personal ni figuraba en las planillas de sueldos correspondientes a ese período, aparte de que no se había adjuntado en sede administrativa ni judicial ninguna otra prueba que acreditara la real prestación de los trabajos denunciados."
Considerando 4°: los cuestionamientos sobre el valor probatorio de la certificación "remiten al examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos por el Tribunal en el precedente 'Heredia' (Fallos: 326:1318) que conducen al rechazo de ese planteo".
Considerando 5°: el apelante "no se ha hecho cargo del argumento empleado por el juez de primera instancia (...) respecto a que en la causa no se ha producido prueba que acredite fehacientemente que la documentación perteneciente al actor haya sido realmente siniestrada, por cuanto de la verificación efectuada por los auditores de la ANSeS, resultan planillas de sueldos en las que no figuraba el actor".
Considerando 6°: tampoco es atendible el agravio sobre falta de traslado de la certificación, pues "el apelante no invoca, ni mucho menos demuestra, las defensas que hubiera podido oponer en tiempo y forma con incidencia decisiva para desvirtuar la validez de dicha documentación".
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Normas que cita
- Ley 4094 (Catamarca)art. 76
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- HerediaCSJN · Fallos 326:1318
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