CIARES TELESFORO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y la actualización de los intereses frente a la ANSeS. La Corte Suprema hizo lugar al recurso del actor, revocó la decisión de la Cámara que había declarado desierta su apelación, ordenó aplicar el índice fijado en Badaro y confirmó la tasa de interés según Spitale.
¿Quién es el actor?
Telésforo Ciares.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestiones vinculadas a la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar al recurso del actor y se declara parcialmente procedente el de la ANSeS. Se confirma la tasa de interés aplicada en concordancia con "Spitale"; se dispone que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior; y se ordena el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tanto la decisión de la cámara, que para declarar desierto el recurso de apelación del actor se basó en que no había expresado agravios (fs. 109), como el proveído del funcionario de la misma sala que ordenó devolver el escrito de expresión de agravios de dicha parte por no haber recurrido la sentencia de primera instancia (fs. 107), no se ajustan a las constancias de autos pues el demandante había apelado el fallo a fs. 86 y el juez de grado le había concedido el recurso a fs. 95."
"Esta circunstancia, no advertida por el tribunal, que sostuvo que aquél no había interpuesto el escrito en cuestión, lleva a esta Corte, por la magnitud del error y las consecuencias, a tener por efectuada en tiempo y forma dicha presentación, solución que concuerda con la doctrina en materia previsional que exige extrema cautela para llegar al desconocimiento de derechos de esta índole."
"Los agravios del titular referentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los planteos de la demandada que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Los agravios del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 259 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Fallos 310:1000CSJN
- Fallos 315:376CSJN
- Fallos 319:2351CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.