GIL ANGELICA s/CAUSA N° 8681
La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde desestimar la queja interpuesta por la defensa de Angélica Gil contra la sentencia que aplicó la escala penal del artículo 872 del Código Aduanero para el contrabando de estupefacientes en grado de tentativa. El dictamen sostiene que el recurso no cumple con las exigencias del artículo 15 de la ley 48 y que no se demostró arbitrariedad ni gravamen concreto.
¿Quién es el actor?
Angélica Gil (recurrente, representada por su defensa oficial).
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal (la acusación fue impulsada por el fiscal ante la Cámara Nacional de Casación Penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Condena por contrabando de estupefacientes agravado por estar inequívocamente destinado a su comercialización, en grado de tentativa (arts. 866, segunda parte, y 871 del Código Aduanero y 42 y 44 del Código Penal, en función del art. 29 ter de la ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Oral Federal de Salta declaró la inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero y condenó a Gil a un año y seis meses de prisión. La Sala I de Casación hizo lugar al recurso fiscal, afirmó la validez constitucional del art. 872 y le impuso tres años de prisión de ejecución condicional. La defensa interpuso apelación federal, cuyo rechazo originó la presente queja. El dictamen propone desestimarla.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe recordarse que la Corte ha establecido que la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación excepcional y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa, si es que no se demuestran groseras deficiencias lógicas de razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo..."
"...la recurrente no ha logrado demostrar que en el sub examine se hubiera incurrido en una postura irrazonable ni dogmática pues la resolución se basa en una exégesis de las reglas contenidas en los artículos 4 del Código Penal y 861 del Aduanero..."
"...el recurso no ha cumplido con las exigencias del artículo 15 de la ley 48 en tanto no aludió a los términos de la decisión apelada, ni rebatió la forma en que la cuestión había sido resuelta..."
"...el apelante, para sostener la irrazonabilidad de la equiparación legal que invoca, debió al menos hacerse cargo de los argumentos que tuvo el legislador para esa equiparación..." (Fallos: 310:495, considerando 4°).
"...no se acredita en concreto el gravamen que ocasiona a los recurrentes lo decidido por el a quo, porque aun cuando no fuera aplicable el art. 872 del Código Aduanero, las penas impuestas en la especie se encuentran dentro de la escala que resulta de la regla del art. 44 del Código Penal..."
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- CParts. 4, 42, 44 · Codigo penal
- CODIGO-ADUANEROarts. 861, 866, 871, 872
- Ley 23.737art. 29 ter · Modificacion al codigo penal
- Constitución Nacionalarts. 17, 18, 19
Fallos que cita
- AcostaCSJN · Fallos 331:858
- Senseve AguileraCSJN · Fallos 310:495
- Fallos 310:495CSJN
- Fallos 325:3265CSJN
- Fallos 330:1910CSJN
- Fallos 314:424CSJN
- Fallos 320:2948CSJN
- Fallos 321:3630CSJN
- Fallos 331:2691CSJN
- Fallos 311:2293CSJN
- Fallos 326:2056CSJN
- Fallos 310:211CSJN
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