MASANELLO MARIA NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora reclamó el reajuste de la pensión de su causante por movilidad jubilatoria, y la Corte Suprema, al declarar procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, confirmó la sentencia en cuanto a su alcance según el precedente Spitale y la revocó en cuanto aplicó el criterio de Elliff. Dispuso que la movilidad del período reclamado se calcule según el índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
María Nélida Masanello.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber de pensión, con reclamo de nuevos cálculos de la prestación.
¿Qué se resolvió?
el tribunal declaró procedentes ambos recursos ordinarios, confirmó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Spitale", la revocó de acuerdo con el criterio de "Elliff" y dispuso que la movilidad por el lapso indicado se practique según el índice de "Badaro", salvo que los incrementos por decreto del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las críticas de ambas partes relacionadas con la tasa de interés y con la existencia de otras soluciones que estiman más apropiadas no resultan eficaces para revertir la decisión adoptada por el a quo, que por otra parte se ajusta al criterio fijado por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale')."
"Las impugnaciones de la actora atinentes al reajuste de haberes solicitado hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y en la causa E.131.XLIV 'Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 11 de agosto pasado, por lo que se propone remitir a sus consideraciones."
"El planteo de la demandante tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), además de haberse formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos, no guarda relación con el caso a estudio, pues en dicho precedente se resolvió la movilidad del lapso comprendido entre abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.463 y el causante adquirió el derecho al beneficio de jubilación el 28 de diciembre de 1995."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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