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Corte Suprema

FABRE ENZO CARLOS c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste del haber de su prestación compensatoria por haber cesado en la actividad remunerada en 1996, cuestionando el cálculo de las remuneraciones computables y la movilidad aplicada desde enero de 2002. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando recalcular el haber inicial y el reajuste conforme a los precedentes Elliff, Badaro y Chocobar/Baudou citados en el fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1185. XLI. RHE
Prestacion compensatoria Movilidad jubilatoria Remuneraciones computables Haber inicial Ley 24.241 Actualizacion de sueldos Reajuste de haberes Recurso extraordinario Anses Tasa de interes

¿Quién es el actor?

Enzo Carlos Fabre.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber de la prestación compensatoria, cuestionando las pautas de actualización de las remuneraciones computables y la movilidad posterior a enero de 2002.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en cuanto a los aspectos señalados, ordenando que el cálculo del haber inicial se efectúe conforme a lo resuelto en la causa "Elliff" y que el reajuste de enero de 2002 a fines de 2006 se realice según "Badaro" y "Elliff". Se rechazaron los agravios vinculados a la tasa de interés, remitiendo a "Banco Sudameris".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 24, inc. a, de la ley 24.241 dispone que el haber mensual de la prestación compensatoria se calculará 'sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio', por lo que la remisión efectuada por la cámara a los precedentes citados, en tanto allí se resolvió la movilidad del lapso comprendido entre abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.463, deja sin actualización a los sueldos percibidos por el titular entre diciembre de 1987 y el 11 de abril de 1991 y el posterior al 31 de marzo de 1995."

"En consecuencia, corresponde revocar la sentencia apelada en ese aspecto y ordenar que el cálculo del haber inicial de la prestación compensatoria se efectúe de acuerdo al criterio que surge de la causa E.131.XLIV 'Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios'..."

"Las impugnaciones atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de enero de 2002 hasta fines del año 2006, resultan también procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y en la causa 'Elliff, Alberto José' citada..."

"Los agravios vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507)..."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 24 inc. a · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional

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