JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COLONNESE MARIA ELENA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la aplicación de la movilidad previsional para el período posterior al 31 de marzo de 1995 contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dispuso que la movilidad se practique según el índice del fallo Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten en una prestación inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 4421. XLI. RHE
Movilidad previsional Haber previsional Fallo badaro Recurso extraordinario Anses Decretos del poder ejecutivo Indice de movilidad Seguridad social Actualizacion de prestaciones Recurso de queja

¿Quién es el actor?

María Elena Colonnese.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad del haber previsional para el período posterior al 31 de marzo de 1995.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional para el período posterior al 31 de marzo de 1995, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

No hubo votos en disidencia.

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.