ANDRADA INES c/ ANSES s/S/REAJUSTE POR MOVILIDAD
La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario de la actora, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad del haber previsional entre el 11 de abril de 1991 y el período fijado en el precedente Badaro, conforme al índice allí establecido y con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo, salvo que estos arrojen una prestación superior. Además, fijó que el haber inicial se calcule sobre los últimos quince años de aportes y que los planteos sobre tasa de interés no justifican su intervención.
¿Quién es el actor?
Inés Andrada.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, en particular el cómputo del haber inicial y la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada conforme a los precedentes "Makler" y "Sánchez", y dispuso que la movilidad por el lapso fijado en "Badaro" se practique según el índice allí establecido, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios tendientes a que se tenga en cuenta la totalidad de los años aportados como autónomo -para el cálculo del haber inicial- en lugar de los últimos quince, como se hizo en las instancias anteriores, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en las causas M.427.XXXVI 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463'; B.739.XXXVII 'Badaracco, Zulema c/ ANSeS s/ reajustes varios' y A.2163.XXXVIII 'Arregui, Aldo José c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos'; falladas el 20 de mayo de 2003, el 6 de julio de 2003 y el 6 de junio de 2006 respectivamente, a las que cabe remitir por razón de brevedad."
"las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
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