NUÑEZ MARIO MAMERTO c/ ANSES s/S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el actor en un reclamo de reajuste por movilidad de haberes previsionales contra la ANSeS. El Tribunal revocó la sentencia apelada conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, ordenando practicar la movilidad según el índice fijado allí, sin perjuicio de estarse al resultado de los incrementos dispuestos por decreto si fueran superiores.
¿Quién es el actor?
Mario Mamerto Núñez.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamiento de la incidencia de la ley 23.928 (convertibilidad) sobre la prestación.
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", con la salvedad de que, si los incrementos por decreto del mismo período arrojan una prestación superior, se estará a ese resultado. Respecto de la supuesta quita del 10% posterior a la convertibilidad, el agravio fue declarado desierto por no guardar relación con lo resuelto por el a quo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones relacionadas con la incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las críticas referentes a la aplicación de una supuesta quita del 10% para el período posterior a la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad no guarda relación con lo resuelto por el a quo, que no fijó ningún porcentaje de confiscación para ese período, circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
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Normas que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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