SUAREZ OLGA AURORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y del organismo previsional en el reajuste de un haber previsional. Dispuso revocar las sentencias apeladas, ajustar el cálculo del haber inicial al criterio de Elliff y aplicar la movilidad conforme a Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando resulten en una prestación superior.
Actor (parte que reclama): Olga Aurora Suárez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, con cuestiones vinculadas a la tasa de interés, al régimen legal de otorgamiento del beneficio y a la movilidad de haberes.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la tasa de interés conforme al precedente "Spitale"; se revocaron las sentencias apeladas con el alcance de la causa "Elliff" respecto del cálculo del haber inicial; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."
Considerando 2°: "Las objeciones de la actora vinculadas con el régimen legal por el que se concedió su prestación resultan procedentes, dado que el beneficio otorgado a fs. 26 del expte. administrativo 024-23-04862656-4-004-1, que corre por cuerda, lo ha sido al amparo de la ley 24.241. En tales condiciones, corresponde ordenar que el cálculo del haber inicial se adecue a los criterios que surgen de la causa E.131.XLIV 'Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada por esta Corte con fecha 11 de agosto pasado, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
Considerando 3°: "Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyos fundamentos se dan por reproducidos, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Parte resolutiva: "declarar procedentes los recursos ordinarios interpuestos, confirmar la tasa de interés de acuerdo al precedente 'Spitale' citado, revocar las sentencias apeladas con el alcance que surge de la causa 'Elliff' mencionada y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo 'Badaro' se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado."
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