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Corte Suprema

PAESANO ARMANDO MATEO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes ambos recursos ordinarios: confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés según el precedente Spitale, revocó en el punto de la movilidad conforme al criterio de Elliff y ordenó aplicar el índice fijado en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 507. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Precedente badaro Precedente elliff Precedente spitale Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Armando Mateo Paesano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular el reajuste de haberes solicitado hasta fines del año 2006, la tasa pasiva de interés y la aplicación de la ley 24.463 y de la ley 26.153.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la demandada y procedente el del actor; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Spitale" en lo relativo a la tasa de interés; se la revocó de acuerdo con el criterio de "Elliff" en cuanto a la movilidad; y se dispuso que la movilidad del período fijado en "Badaro" se practique conforme al índice allí establecido, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

"Deviene abstracto el tratamiento de las cuestiones que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21). Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."

"Las impugnaciones de la actora atinentes al reajuste de haberes solicitado hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y en la causa E.131.XLIV 'Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 11 de agosto pasado, por lo que se propone remitir a sus consideraciones."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN

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