LAGADARI FORTUNATO c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE TRABAJO- s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y la tasa de interés aplicable a las sumas adeudadas. La Corte Suprema confirmó la tasa pasiva de interés y, en materia de movilidad, aplicó la doctrina de los precedentes Sánchez y Badaro, revocando la sentencia de la Cámara en cuanto a ese punto y disponiendo que la movilidad se practique según el índice allí fijado, con descuento de los incrementos dispuestos por decreto.
¿Quién es el actor?
Fortunato Lagadari.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Trabajo (ANSeS interviene como recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional (movilidad) y actualización de las sumas adeudadas, con intereses.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y la ANSeS; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés (causa "Spitale"); se la revocó con el alcance que surge del precedente "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de lo dispuesto por el último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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