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Corte Suprema

DAVILA PAULINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad a partir de abril de 1991 y la aplicación de una quita porcentual sobre sus prestaciones. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el alcance fijado por los precedentes Sánchez, Badaro y Pellegrini, y ordenó practicar la movilidad conforme al índice de Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando resultaran más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1730. XLI. REX
Movilidad previsional Reajuste haber jubilatorio Quita porcentual Recurso extraordinario Precedente sanchez Precedente badaro Precedente pellegrini Decretos del poder ejecutivo Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Paulina Dávila.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la prestación previsional por movilidad, en particular desde el 11 de abril de 1991, y cuestionamiento de la aplicación de una quita porcentual en el haber.

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "Sánchez" y "Pellegrini". Dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual debe estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los agravios referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de las prestaciones, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en la causa 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."

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