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Corte Suprema

DOMECQ NANCY ELI c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La actora reclamó la transformación de su jubilación ordinaria otorgada al amparo de la ley 18.037 en la prestación básica universal y compensatoria del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (ley 24.241). La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia que había rechazado la demanda, por falta de prueba del perjuicio y del provecho que obtendría la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 273. XL. ROR
Jubilacion ordinaria Ley 18.037 Ley 24.241 Sistema integrado de jubilaciones y pensiones Transformacion de prestacion Irretroactividad previsional Guinot de pereyra Movilidad Prueba del perjuicio Seguridad social

¿Quién es el actor?

Nancy Eli Domecq.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

transformación de la jubilación ordinaria (ley 18.037) en la prestación básica universal y compensatoria previstas en la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

se confirma el rechazo de la demanda dictado por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cámara hizo mérito, principalmente, de la doctrina sentada por la Corte Suprema en el precedente 'Guinot de Pereyra', según la cual la jubilación debía regirse por la ley vigente a la fecha de cesación de servicios, sin que otra posterior pudiera tener alcance retroactivo, como también de que las resoluciones que comprobaban el cumplimento de los requisitos esenciales para obtener las prestaciones previsionales tenían carácter meramente declarativo de derechos que se consolidaban y objetivaban en el momento de la desvinculación laboral, situación que en el caso había ocurrido en vigencia de las leyes 18.037 y 18.038."

"La interesada no ha logrado demostrar en esta instancia, ni en las anteriores, el provecho que obtendría de su petición y el perjuicio que le provoca su rechazo, pues sus argumentos se sustentaron en principios previsionales y constitucionales, pero no ha producido prueba alguna que avale su pretensión mediante una comparación entre la jubilación actual, con su correspondiente reajuste por movilidad, y la que percibiría si se determinara el beneficio con las reglas del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, aspecto que sella la suerte adversa del remedio intentado, solución que, por lo demás, ha sido admitida por el Tribunal en reiteradas oportunidades."

La Corte remite a sus precedentes "Cueto, Mario Oscar c/ ANSeS s/ prestaciones varias" (sentencia del 5 de junio de 2007) y "Sivori, Umberto Mario c/ ANSeS s/ prestaciones varias" (sentencia del 2 de septiembre de 2008).

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacionalarts. 16, 19

Fallos que cita

  • Guinot de PereyraCSJN
  • Cueto, Mario Oscar c/ ANSeS s/ prestaciones variasCSJN · 05/06/2007
  • Sivori, Umberto Mario c/ ANSeS s/ prestaciones variasCSJN · 02/09/2008

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