CASSONE PEDRO ALBERTO RAMON c/ ANSES s/S/ PRESTACIONES VARIAS
El actor, Pedro Alberto Ramón Cassone, reclamó a la ANSeS el otorgamiento de su jubilación ordinaria y el reconocimiento de servicios fictos durante la dictadura. La Corte Suprema, por unanimidad, declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había anulado la resolución administrativa, y revocó parcialmente la de primera instancia, atribuyendo a la ANSeS la competencia para otorgar el beneficio por haber sido derogadas las funciones del directorio provincial.
¿Quién es el actor?
Pedro Alberto Ramón Cassone.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones previsionales varias, en particular la jubilación ordinaria y el reconocimiento de servicios fictos por cesantía durante el período 1976-1983 en la Provincia de Catamarca.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS, dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social y revocó parcialmente la de primera instancia. Se determinó que la ANSeS es el organismo competente para otorgar la jubilación ordinaria, al amparo de las leyes locales, y que debe cumplir con los aportes correspondientes al período de inactividad reconocido, conforme el art. 41 del decreto provincial 2584/85.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la cláusula 41 del convenio complementario de ejecución definitiva de la citada transferencia -ratificado por la ley local 4902-, dispuso que las partes daban por concluidas las funciones del directorio instituido en las cláusulas 41 y 91 del mencionado convenio y su acta complementaria, respectivamente, y que los beneficios en trámite serían resueltos por la ANSeS, una vez visados por la Unidad de Control Previsional provincial."
"Dicha disposición entró en vigor el 15 de abril de 1997, por lo que el acto administrativo impugnado -que data de 1999- ha sido emitido por la ANSeS en ejercicio legítimo de sus atribuciones..."
"...el art. 61 del decreto 9316/46 -texto según ley 14.370- ... fue sustituido por el art. 80 de la ley 18.037 y posteriormente modificado por el art. 168 de la ley 24.241, que establece que 'será organismo otorgante de la prestación cualquiera de los comprendidos en el sistema de reciprocidad, en cuyo régimen se acredite haber prestado mayor cantidad de años de servicios con aportes'."
"...surge del cómputo de fs. 72 vta. del expediente administrativo 67819/92 que se ha registrado la mayor cantidad de servicios en el ámbito de la Provincia de Catamarca, corresponde que sea la ANSeS -al amparo de las leyes locales- la que otorgue la jubilación ordinaria al demandante..."
Respecto de los servicios fictos, la Corte señaló que las objeciones de la ANSeS "carecen de fundamento" y que, al no rebatir de forma concreta y razonada los argumentos del juez de grado, correspondía declarar la deserción de sus planteos sobre el punto.
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Normas que cita
- Ley 4180 (Catamarca)arts. 11, 41
- Ley 4902 (Catamarca)
- Ley 3090 (Catamarca)
- Decreto 2584/85 (Catamarca)art. 41
- Decreto 9316/46art. 61
- Ley 14.370art. 61
- Ley 18.037art. 80 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241art. 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.278Jubilaciones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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