ALMADA ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de un jubilado contra la ANSeS en un reclamo de reajuste de haberes previsionales. Confirmó lo resuelto sobre la tasa de interés y las costas, revocó el plazo de cumplimiento para adecuarlo a la ley 26.153 y ordenó aplicar la movilidad del período 2002-2006 según el índice fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
Aníbal Almada, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular movilidad a partir del 11 de abril de 1991, tasa de interés, plazo de cumplimiento y costas.
¿Qué se resolvió?
declaró procedentes los recursos ordinarios; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas; revocó en lo referido al plazo de cumplimiento; y dispuso que la movilidad del lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decreto del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
> "los planteos del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
> "los agravios de las partes relacionados con el plazo de cumplimiento de la sentencia (arts. 22 y 23 de la ley 24.463) resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
> "los planteos del jubilado vinculados con la distribución de las costas, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones corresponde remitir."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.