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Corte Suprema

ARRIETA AMADEO GREGORIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un beneficiario previsional promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad revocó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto de la fecha de pago de las diferencias, y la Corte Suprema confirmó lo resuelto, desestimando los agravios del organismo previsional sobre la validez de una copia simple y sobre las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2138. XL. ROR
Reajuste previsional Recurso ordinario Anses Haber jubilatorio Copia simple Autenticidad documental Art. 82 ley 18.037 Preclusion probatoria Costas en el orden causado Seguridad social

¿Quién es el actor?

Amadeo Gregorio Arrieta, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia apelada. Desestimó el cuestionamiento sobre la validez de la constancia utilizada a los efectos del art. 82 de la ley 18.037 y el agravio referido a costas, que se habían distribuido en el orden causado en ambas instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la validez de la constancia: "el organismo previsional no objetó la autenticidad de la copia simple aportada por el jubilado al demandar (fs. 8/10) en la oportunidad procesal pertinente, ni tampoco sostuvo que quien la suscribía carecía de personería, por lo que sus planteos resultan el fruto de una reflexión tardía, a lo que cabe agregar que a fs. 3 del expediente 024-20047144036-146-1 obra una fotocopia del pedido de reajuste del 23 de agosto de 1988, que se encuentra certificada por una funcionaria de la propia ANSeS como copia fiel de la que figuraba adjunta al expediente jubilatorio, aspectos que sellan la suerte adversa del planteo referido."

Sobre costas: "la impugnación referente a las costas del proceso carecen de fundamento, pues en ambas instancias los gastos causídicos se distribuyeron en el orden causado."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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