JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LUCHETTI MARTA CELIA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

Los ahorristas demandaron al Estado y a la entidad bancaria para recuperar depósitos en dólares convertidos a pesos por la pesificación. La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1199. XL. RHE
Pesificacion Depositos en dolares Corralito Emergencia economica Cer Intereses Reintegro de depositos Poder ejecutivo nacional Entidad bancaria Ahorristas

¿Quién es el actor?

Marta Celia Luchetti y otros depositantes (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y entidades bancarias depositarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos en virtud de las normas de emergencia económica.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a las quejas y se declaran procedentes los recursos extraordinarios. Se dejan sin efecto las sentencias apeladas y se reconoce el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya percibidas. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite a los fundamentos de los precedentes "Massa" (Fallos: 329:5913, 27/12/2006) y "Piriz" (Fallos: 330:331, 06/03/2007), y al caso "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) para el modo de imputar los pagos a cuenta. Señala que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las ya resueltas. El reconocimiento del derecho tiene como límite lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automotores).

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · 06/03/2007 · Fallos 330:331
  • KujarchukCSJN · Fallos 330:3680

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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