JACOBS DIEGO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
Los ahorristas demandaron al Estado Nacional y a las entidades bancarias por la conversión a pesos de sus depósitos en dólares dispuesta por el régimen de emergencia. La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias apeladas, rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión y reconoció a los depositantes el reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, con ajuste por CER e intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Diego Jacobs y otros ahorristas (las causas acumuladas incluyen también a Gallego, Mayoral y Tshakmakian).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y las entidades bancarias depositarias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósitos bancarios y de cuotas de fondos comunes de inversión convertidos a pesos por la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios.
¿Qué se resolvió?
se hacen lugar a las quejas y se declaran procedentes los recursos extraordinarios; se dejan sin efecto las sentencias apeladas. En cuanto a los fondos comunes de inversión se rechaza la demanda, conforme a "Mata Peña". En cuanto a los depósitos bancarios, se reconoce el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado por la entidad durante el pleito y en cumplimiento de cautelares. Quedan excluidos los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente. Costas por el orden causado en todas las instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en lo relativo a los depósitos bancarios, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"En lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa M.245.XXXIX. 'Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo', sentencia del 11 de diciembre del 2007 a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente."
"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."
Nota: el ministro Fayt se remite además a su voto en la causa "Apiriz" (Fallos: 330:331).
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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