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Corte Suprema

SALZMANN JUAN JORGE c/ GERLACH CAMPBELL CONSTRUCCIONES S.A. s/EJECUTIVO

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada en un juicio ejecutivo por cobro de un pagaré en moneda extranjera. El Tribunal confirmó la aplicación del principio del esfuerzo compartido, pero modificó la condena para fijarla en pesos con una brecha del 50% y una tasa de interés del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1513. XLI. REX
Moneda extranjera Pagare Ejecutivo Esfuerzo compartido Emergencia economica Brecha cambiaria Tasa de interes Recurso extraordinario Arbitrariedad Longobardi

Actor (ejecutante): Juan Jorge Salzmann.

Demandado (ejecutado): Gerlach Campbell Construcciones S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de una suma reclamada en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutada; se confirmó el fallo apelado en cuanto aplicó el principio del esfuerzo compartido, pero se lo modificó condenando a la demandada a pagar la suma que resulte de transformar a pesos el capital a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha entre un peso y la cotización del dólar en el mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir 'en lo pertinente' en razón de brevedad."

"Que sin perjuicio de ello, en el caso no opera salvedad referida a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, en tanto dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por la ejecutada."

"Que, por otra parte, dado los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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