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Corte Suprema

PON ROBERTO AGUSTIN c/ BUSCHIAZZO MIGUEL ANGEL s/EJECUTIVO

La Corte Suprema revocó el fallo del Superior Tribunal de Entre Ríos en un juicio ejecutivo por deuda en dólares y, aplicando el principio del esfuerzo compartido de la emergencia económica, condenó al deudor a pagar en pesos a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, con intereses del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 255. XL. REX
Ejecutivo Obligacion en moneda extranjera Emergencia economica Principio del esfuerzo compartido Pesificacion Brecha cambiaria Intereses moratorios y punitorios Recurso extraordinario Ley 48 Longobardi.

Actor (ejecutante): Roberto Agustín Pon.

Demandado (ejecutado): Miguel Ángel Buschiazzo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de una suma de dinero en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la actora, se revocó la sentencia apelada y se condenó a la demandada, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, salvo que el coeficiente de actualización de las normas de emergencia arroje un resultado superior; más intereses del 7,5% anual no capitalizables, moratorios y punitorios, desde la mora hasta el pago. Costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, en razón de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del precedente "Longobardi" (Fallos: 330:5345), por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad." El fallo se dicta con invocación de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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