MONFARDINI ALICIA Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y/O ESTADO NACIONAL s/SUMARISIMO
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión y reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos bancarios convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER, con intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Alicia Monfardini y otro.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y/o Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos bancarios y de cuotas de fondos comunes de inversión, convertidos a pesos en el marco de las medidas de emergencia económica (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02), mediante acción de amparo sumarísimo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente. Respecto de los fondos comunes de inversión se rechazó la demanda, en los términos de la causa "Mata Peña". Respecto de los depósitos bancarios se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro en pesos a la relación de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, descontando los pagos a cuenta efectuados durante el pleito y las sumas entregadas por cautelares. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo relativo a los depósitos bancarios, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos:329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"En lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Mata Peña' (Fallos:330:5111) a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente."
"Sin perjuicio de ello, en lo relativo a los depósitos bancarios, y de acuerdo con el criterio establecido en el precedente 'Massa', se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de sus depósitos convertidos en pesos a la relación de $1,40 por cada dólar estadounidense ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable."
El reconocimiento del derecho está limitado por el límite pecuniario fijado por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación de los fondos a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles).
Se dispuso la devolución directa de las actuaciones a primera instancia, atendiendo a la "excepcional situación suscitada en esta clase de causas".
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
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