LANERA AUSTRAL S.A. c/ SINCLAIR S.A. s/EJECUTIVO
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada en un juicio ejecutivo entre particulares. Confirmó la aplicación del principio del esfuerzo compartido, pero modificó la condena para reemplazar la conversión de la deuda en moneda extranjera por una fórmula de pesificación con el 50% de la brecha cambiaria y una tasa de interés del 7,5% anual.
Actor (ejecutante): Lanera Austral S.A.
Demandado (ejecutado): Sinclair S.A. (recurrente), con Marcelo Fabián Brukman como co-recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de una deuda dineraria en moneda extranjera, reclamada en juicio ejecutivo.
¿Qué se resolvió?
se admitió formalmente el recurso extraordinario; se confirmó la aplicación del principio del esfuerzo compartido, pero se modificó la sentencia apelada, condenando a la demandada a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, con una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."
"En el caso no opera la salvedad referida a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, en tanto dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por la ejecutada."
"Dado los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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