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Corte Suprema

FRANCELLA GUILLERMO HECTOR c/ PEN DTOS.1570/01 Y 1606/01-RESOL 850/01 (M°E) s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió amparo contra el Estado Nacional por la pesificación dispuesta por las leyes y decretos de emergencia económica respecto de depósitos bancarios y cuotas de fondos comunes de inversión. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada, rechazó la demanda en lo referente a los fondos comunes de inversión y reconoció el derecho del actor al reintegro de sus depósitos bancarios con la conversión a $1,40 por dólar ajustada por CER, más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 267. XLI. REX
Ley 25.561 Pesificacion Depositos bancarios Fondos comunes de inversion Amparo Emergencia publica Cer Reintegro de depositos Precedente massa Precedente mata pena.

Actor (demandante): Guillermo Héctor Francella.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN), en el marco de los decretos 1570/01 y 1606/01 y la resolución 850/01 del Ministerio de Economía; las entidades bancarias (Citibank N.A. Sucursal Buenos Aires y Lloyds TSB Bank plc) intervinieron como recurrentes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por la conversión a pesos de depósitos bancarios y de cuotas de fondos comunes de inversión dispuesta por la Ley 25.561 de emergencia pública y su normativa reglamentaria.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto la sentencia apelada. En relación con los fondos comunes de inversión se rechaza la demanda, conforme al precedente "Mata Peña". En relación con los depósitos bancarios, conforme al precedente "Massa", se declara el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a pesos a razón de $1,40 por dólar estadounidense, ajustado por CER hasta el momento del pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas en el pleito o por medidas cautelares. Se excluyen los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por brevedad, a los fundamentos y conclusiones de los precedentes "Massa" (Fallos: 329:5913) y "Mata Peña" (Fallos: 330:5111), por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. Para los depósitos bancarios, la decisión se apoya en el criterio de "Massa" y su cuantificación se ajusta a lo establecido en "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) en cuanto al cómputo de pagos a cuenta. La Corte precisa que el reconocimiento del derecho es con el límite pecuniario que resulte de lo decidido por la cámara. No se registran votos en disidencia en el texto transcripto.

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