ERAZZO MARGARITA LUISA Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO SOBRE LEY 25561
La Corte Suprema revocó la sentencia en lo referente al depósito bancario, aplicando la doctrina del precedente Rodríguez, Ramona, y la confirmó respecto del fondo común de inversión, conforme a Mata Peña. Las costas se impusieron por su orden en todas las instancias.
¿Quién es el actor?
Margarita Luisa Erazzo y Mariano Eugenio Erazzo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (P.E.N.), en el marco de la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por la restitución de depósitos bancarios y de fondos comunes de inversión desafectados (corralón) por las medidas de emergencia económica.
¿Qué se resolvió?
Se revoca la sentencia apelada en lo referido al depósito bancario, con los alcances del precedente "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901), y se confirma en lo relativo al fondo común de inversión conforme a "Mata Peña" (Fallos: 330:5111). Se ordena al tribunal a quo determinar el crédito de la parte actora por el depósito según las pautas de "Rodríguez". Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideran aplicable la doctrina de "Rodríguez, Ramona" "teniendo en cuenta las circunstancias que se presentan en el sub examine", remitiéndose a sus fundamentos. El juez Fayt se remite a su voto en dicha causa. La jueza Highton de Nolasco se remite a los fundamentos de "Cabrera" (Fallos: 327:2905). Respecto de los fondos comunes de inversión se aplica el criterio de "Mata Peña", a cuyos fundamentos también se remiten. Los textos de los precedentes se encuentran publicados en la web del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
Fallos que cita
- Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
- Mata PeñaCSJN · Fallos 330:5111
- CabreraCSJN · Fallos 327:2905
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