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Corte Suprema

AYMONINO PEDRO J.Y OTRO c/ P.E.N. Y OTRO s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema revocó las sentencias en lo relativo a los depósitos bancarios y reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos en dólares convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual. Confirmó el rechazo de la demanda respecto de los fondos comunes de inversión, siguiendo el criterio de Mata Peña.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2242. XLI. REX
Pesificacion Depositos bancarios en dolares Ley 25.561 Decreto 214/02 Fondos comunes de inversion Cer Intereses Precedente massa Precedente mata pena Accion de inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Pedro J. Aymonino y otro.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y otro (entidad bancaria en relación a los depósitos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por la conversión a pesos de depósitos en dólares dispuesta por la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02 (pesificación), en el marco de acciones de inconstitucionalidad y de amparo.

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios. Se confirma el rechazo de la demanda respecto de los fondos comunes de inversión. Se revoca lo decidido respecto de los depósitos bancarios y se declara el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos a cuenta y con exclusión de los supuestos de canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo relativo a los depósitos bancarios, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos:329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad. El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa 'Apiriz' (Fallos: 330:331). En lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Mata Peña' (Fallos:330:5111) a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente." La sentencia es breve y remite a precedentes; no contiene fundamentación propia extensa. No hay votos en disidencia registrados.

Normas que cita

Fallos que cita

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