JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AGCO ARGENTINA S.A. c/ MOREL JORGE ALEJANDRO s/EJECUCION PRENDARIA

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario deducido por el deudor en una ejecución prendaria en dólares estadounidenses y revocó lo decidido en cuanto desconocía la aplicación de las normas de emergencia económica. Por mayoría, condenó al deudor a pagar en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con una conversión a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, salvo que el CER arroje un resultado superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 269. XLI. REX
Emergencia economica Pesificacion Ejecucion prendaria Cosa juzgada Principio del esfuerzo compartido Cer Clausula dolar Recurso extraordinario Ley 25.561 Fallos 330:3539.

Actor (acreedor): Agco Argentina S.A.

Demandado (deudor): Jorge Alejandro Morel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución prendaria de una deuda expresada en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se admitió formalmente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en cuanto declaró inaplicables las normas de emergencia económica y, en uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condenó al deudor, "por aplicación del principio del esfuerzo compartido", a pagar en pesos el capital reclamado convertido a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha entre un peso y la cotización de la divisa en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, al día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Primera cuestión (cosa juzgada): Los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni se remitieron a lo resuelto en "Souto de Adler" (Fallos: 330:3539), cuyos considerandos 11 y 12 se dieron por reproducidos "por razón de brevedad". El juez Petracchi estimó que la cuestión debía resolverse por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Segunda cuestión (validez de las leyes de pesificación): Los jueces Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni consideraron que los agravios remitían a cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en "Longobardi" (Fallos: 330:5345), "a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir Cen lo pertinenteC por razones de brevedad". El juez Lorenzetti se remitió a los fundamentos de su disidencia en esa causa.

Agravios sobre arbitrariedad: "dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada".

¿Cómo votaron los jueces?

la solución transcripta es la de la mayoría. Los fundamentos individuales de cada juez no integran la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Souto de AdlerCSJN · Fallos 330:3539
  • LongobardiCSJN · Fallos 330:5345

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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