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Corte Suprema

MARCOLINI NOELIA SINFOROSA c/ P.E.N. LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema modificó la sentencia en el amparo promovido contra el Estado Nacional por la restricción a la disponibilidad de depósitos bancarios dispuesta por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. El tribunal aplicó los criterios fijados en los precedentes Massa y Rodríguez, Ramona, remitiendo la determinación del crédito de la actora al tribunal de origen, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2871. XLII. REX
Corralito Depositos bancarios Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Amparo Desafectacion de depositos Restitucion de depositos Costas por su orden Estado nacional

¿Quién es el actor?

Noelia Sinforosa Marcolini (y otros actores de la causa acumulada).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de depósitos bancarios afectados por las medidas de corralito dispuestas por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

se modifica la sentencia apelada, con los alcances de los precedentes "Massa" y "Rodríguez, Ramona"; se devuelven los autos al tribunal de origen para determinar el crédito de la actora conforme a esas pautas; costas por su orden por la complejidad y novedad de las cuestiones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de los depósitos no desafectados al momento de las acciones (motivo de las quejas de las demandadas), los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideraron aplicable el criterio de "Massa" (Fallos: 329:5913), al que se remitieron "por razones de brevedad"; Fayt compartió ese criterio y remitió a su voto en "Piriz" (Fallos: 330:331).

Respecto de los depósitos desafectados con anterioridad a la promoción de los amparos (motivo del recurso extraordinario de la actora), los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideraron aplicable la doctrina de "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901); Lorenzetti y Fayt se remitieron a sus votos en esa causa; Highton de Nolasco se remitió, en lo pertinente, a "Cabrera" (Fallos: 327:2905).

Textualmente: "Por ello, se modifica la sentencia apelada con los alcances que resultan de los mencionados precedentes 'Massa' y 'Rodríguez, Ramona', con costas por su orden en atención a lo novedoso y complejo de las cuestiones planteadas".

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