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Corte Suprema

ARAMAYO PEDRO ALBERTO s/ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS CASACION

Pedro Alberto Aramayo recurrió en queja por haber sido condenado por robo calificado por el uso de armas en La Rioja. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia, por remisión a precedentes que anulan condenas dictadas por jueces que ya habían intervenido en la etapa de procesamiento, vulnerando la garantía de juez imparcial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1271. XLIV. REX
Robo calificado Uso de armas Recurso extraordinario Imparcialidad del juez Garantia del juez natural Doble intervencion judicial Procesamiento Condena Fallos 328:1491 Debido proceso

¿Quién es el actor?

Pedro Alberto Aramayo, recurrente en el recurso extraordinario (representado por la defensa).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General ante el Superior Tribunal de Justicia de La Rioja, Dr. Claudio José Ana).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sentencia condenatoria por robo calificado por el uso de armas dictada por el Superior Tribunal de Justicia de La Rioja.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan substancialmente análogas, mutatis mutandi, a lo resuelto por esta Corte en las causas 'Venezia, Daniel Alberto s/ asociación ilícita en calidad de jefe u organizador' (Fallos: 327:4432); 'Llerena' (Fallos: 328:1491) y 'Dieser' (Fallos: 329:3034)."

¿Cómo votaron los jueces?

"En razón de tal motivo y de las demás consideraciones vertidas en el fallo citado, a las que corresponde remitir en honor de la brevedad, la decisión del a quo debe ser descalificada por resultar contraria a la garantía que tiene toda persona de ser juzgada por un tribunal imparcial." El fundamento concreto es que el doctor Jorge Gamal Abdel Chamía intervino como integrante de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de La Rioja en las apelaciones contra el auto de procesamiento y luego integró el tribunal que dictó la condena por los mismos hechos.

Aclaración: la doctora Argibay votó por remisión a la disidencia parcial de Fallos 328:1491, no como mayoría propia. La decisión de la mayoría se apoya en los precedentes citados sin desarrollar argumentos autónomos.

Normas que cita

  • Ley 1art. 18

Fallos que cita

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