MANUFACTURA ALGODONERA ARGENTINA SA s/S/QUIEBRA RACHETTO NORBERTO MANUEL REC. EXT. DE INCONSTIT.
La Procuración General dictaminó sobre el recurso extraordinario interpuesto por las incidentistas en el marco de la quiebra de Manufactura Algodonera Argentina S.A., contra el rechazo de una verificación tardía de honorarios profesionales. Propone a la Corte dejar sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de San Luis por arbitrariedad, al omitir el tratamiento de argumentos conducentes sobre el fuero de atracción laboral.
Actor (recurrente): Las incidentistas, letradas que solicitaron la verificación tardía de sus honorarios regulados en el juicio laboral "Rachetto, Norberto Manuel c/ M.A.A.S.A. s/ despido" (Juzgado Nacional del Trabajo N° 54).
¿A quién se demanda?
La quiebra de Manufactura Algodonera Argentina S.A. (concursada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Verificación tardía de créditos por honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso extraordinario local, confirmando el rechazo de la verificación tardía dispuesto por la alzada. La Procuración General opina que corresponde dejar sin efecto ese pronunciamiento y remitir los autos para nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La tacha de arbitrariedad es particularmente restringida respecto de pronunciamientos de superiores tribunales de provincia, cuando deciden sobre recursos extraordinarios locales, cabe hacer excepción a ese principio cuando median graves defectos de fundamentación, que descalifican al fallo como acto judicial válido."
"Estimo entonces, asiste razón a las recurrentes toda vez que el a quo para confirmar, en definitiva, el rechazo del pedido de verificación tardía, omite la consideración específica de la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por los artículos 136 de la Ley N° 19.551 y 265 de la Ley N° 20.744."
El juicio laboral fue promovido el 22 de febrero de 1994, con posterioridad a la declaración de quiebra (29 de junio de 1993), lo que exigía analizar el alcance de las normas que excluían del fuero de atracción a los procesos laborales en etapa de conocimiento.
Los agravios "no configuran meras discrepancias genéricas con el fallo atacado, sino que se apoyan en argumentos conducentes no evaluados adecuadamente por el tribunal."
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Normas que cita
- Ley 19.551arts. 136, 129, 130, 22
- Ley 20.744art. 265 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.522arts. 21, 125, 126, 293 · Concursos y quiebras
- Ley 26.086Concursos y quiebras
Fallos que cita
- Rachetto, Norberto Manuel c/ M.A.A.S.A. s/ despidoJuzgado Nacional del Trabajo N° 54
- Fallos 326:3334CSJN
- Fallos 327:608CSJN
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