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Corte Suprema

SANTANGELO MABEL ARACELI c/ ESTADO NACIONAL-PODER EJECUTIVO NACIONAL- MINISTERIO DE TRABAJO s/RESTITUCION DE BENEFICIO

La actora promovió recurso extraordinario contra la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la nulidad de su pensión por no acreditar la convivencia con el causante hasta su fallecimiento. La Procuradora dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso y dejar sin efecto la sentencia por arbitrariedad en la valoración de la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 994. XLIV. RHE
Pension previsional Convivencia en aparente matrimonio Articulo 53 ley 24.241 Arbitrariedad Valoracion de la prueba Beneficios alimentarios Decreto 1290/94 Recurso extraordinario Queja Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Mabel A. Santángelo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Trabajo (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución del beneficio de pensión derivado de la convivencia en aparente matrimonio con el causante entre 1988 y su fallecimiento el 27/12/95.

¿Qué se resolvió?

La Procuradora Fiscal opina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y restituir los autos al tribunal de origen. Se trata de un dictamen, no de un pronunciamiento de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los testimonios rendidos sitúan la convivencia, aproximadamente, entre 1989 y la fecha del deceso del causante en diciembre de 1995."

"Las constancias obrantes en el expediente administrativo (instrumentos públicos, constancias bancarias, comerciales, previsionales, municipales, de servicios, etc.) permiten verificar, prima facie, la identidad de domicilio de los convivientes aproximadamente a partir del año 1992."

"Tal aserción, a mi criterio, prescinde sin fundamento suficiente de que el domicilio de la interesada, registrado en su documento nacional de identidad -al 31/05/94-, se corresponde con el emergente de la licencia de conductor del causante -al 05/05/94- y de su partida de defunción..."

"Los jueces, ha enfatizado V.E., deben proceder con extrema cautela en el tratamiento de beneficios alimentarios y cuando se trata de juzgar pretensiones vinculadas con la materia previsional, cuidando de no desvirtuar los fines de subsistencia que la inspiran."

"En el sublite, el pronunciamiento aparece presidido por un injustificado rigor en la consideración del conjunto probatorio que es contrario a las pautas hermenéuticas tocantes a la materia..., extremo que -desde mi perspectiva- conduce a que deba invalidarse."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 53 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 1290
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

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