JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PELUFFO DE OTAMENDI MARIA ELSA ANGELA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora en una causa contra el Poder Ejecutivo Nacional. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 598. XLII. RHE
Recurso extraordinario Queja Poder ejecutivo nacional Precedente massa Doctrina sentada Nuevo pronunciamiento Contencioso administrativo federal Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

María Elsa Ángela Peluffo de Otamendi (por derecho propio, con patrocinio letrado).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la resolución.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de "Massa". Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, en el precedente 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad." "El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en los autos 'Piriz' (Fallos: 330:331)." "El juez Petracchi se remite a su voto en la causa 'Vismara' (Fallos: 331:923)."

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 05/12/2006 · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · Fallos 330:331
  • VismaraCSJN · Fallos 331:923

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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