DIAZ MARIO ANTONIO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y OTRO s/ART. 3° LEY 24043 RESOL.1156/06
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional en la causa Díaz, Mario Antonio c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y declaró procedente el recurso extraordinario. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Mario Antonio Díaz.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el texto no lo especifica).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto la sentencia impugnada, con devolución de los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte expresa que "comparte los argumentos y conclusiones del dictamen que antecede, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad". Los fundamentos concretos están en el dictamen de la Procuración General, que no se encuentra transcripto en el documento analizado.
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Leyes que cita
- Ley 24.043Indemnizaciones
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