JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NATAPOFF ALBERTO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Natapoff, jubilado de la ANSeS, reclamó el reajuste de sus haberes desde el 1° de enero de 2002 hasta fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y dispuso aplicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 270. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Precedente badaro Ley 26.153 Ley 24.463 Art. 21 ley 26.153 Anses Haberes 2002-2006 Indice de movilidad Decretos del poder ejecutivo

¿Quién es el actor?

Alberto Enrique Natapoff.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios) desde el 1° de enero de 2002 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y por la ANSeS, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo establecido por el art. 21 de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las impugnaciones del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado desde el 1° de enero de 2002 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y en la causa E.131.XLIV 'Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 11 de agosto de 2009, por lo que se propone remitir a sus consideraciones."

"Que deviene abstracto el tratamiento de las objeciones formuladas por la demandada respecto de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Se trata de una sentencia de remisión: la solución se fundamenta en los precedentes "Badaro" y "Elliff", sin desarrollo argumental propio.

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/08/2009

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