ALVAREZ JUANA CELIA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la actora en un reclamo de reajuste previsional y revocó la sentencia apelada. Ordenó que la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991 se practique según los precedentes Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006.
¿Quién es el actor?
Juana Celia del Valle Álvarez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario de la actora, se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
No se registran votos en disidencia: el fallo es unánime.
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