VELA MARIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema, en el reajuste de haberes previsionales reclamado por la jubilada contra la ANSeS, reconoció la movilidad de su haber entre abril de 1995 y fines de 2006 conforme al precedente Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo. Mantuvo la tasa de interés fijada en Spitale y adecuó el plazo de cumplimiento a la ley 26.153, rechazando el planteo tardío fundado en Sánchez.
¿Quién es el actor?
María Isabel Vela (jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006, tasa de interés, determinación del haber inicial y aplicación de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo de fs. 103/103 vta.; se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la tasa de interés según "Spitale"; y se dispuso la movilidad según "Badaro", salvo que los aumentos por decretos resultaran superiores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 2°: "las objeciones de la actora relacionadas con la tasa de interés resultan el fruto de una reflexión tardía, toda vez que no ha expresado agravios en la etapa procesal oportuna, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado."
Considerando 3°: "los agravios de la jubilada vinculados con la determinación del haber inicial no pueden prosperar, pues resultan genéricos y no han logrado demostrar el perjuicio concreto que el modo de cálculo ordenado podría ocasionar en su prestación."
Considerando 4°: "los planteos del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
Considerando 5°: "los agravios relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
Considerando 6°: "el planteo formulado por la actora (fs. 103/103 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
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Normas que cita
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
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